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Aplicación de la bonificación

Dentro de la Aplicación de la bonificación, las preguntas frecuentes son: ¿Cuándo se bonifica la empresa los gastos de la acción formativa?, ¿Qué requisitos tiene que cumplir la empresa para aplicar las bonificaciones?, ¿De qué manera se aplican las bonificaciones?, ¿Qué pasa si no se bonifican de las cantidades correspondientes a su crédito en el ejercició anual?, ¿Cuál es la bonificación tope, que puede aplicarse la empresa?, ¿Se puede aplicar las bonificaciones en otros pagos de la Seguridad Social?, ¿En qué cuenta de cotización de empresa se aplican las bonificaciones en concepto de formación?, ¿Cómo se realiza una devolución se la bonificación se ha realizado indebidamente?, ¿Existe alguna penalización o intereses de demora si la bonificación es indebida?, ¿Es necesario que las facturas estén al corriente de pago por la empresa para aplicarse la bonificación?

¿Cuándo se bonifica la empresa los gastos de la acción formativa?

Las bonificaciones podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y siempre, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

¿Qué requisitos tiene que cumplir la empresa para aplicar las bonificaciones?

  • Estar al corriente de pago.
  • Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Comunicar el inicio de la formación.
  • Realizar la formación.
  • Comunicar la finalización de la formación.

¿De qué manera se aplican las bonificaciones?

A través del sistema RED se tienen que comunicar las bonificaciones por formación profesional continua en el apartado EDTCA80 «Bonificación SPEE formación continua«.

La cantidad de esta bonificación se acumulará en el apartado EDTCA60 «Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones«.

Si finalmente la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la simple presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.

¿Qué pasa si no se bonifican de las cantidades correspondientes a su crédito en el ejercició anual?

Si no se bonifica en el ejercicio, la empresa no puede bonificarse de la formación impartida dentro de dicho ejercicio económico.

¿Cuál es la bonificación tope, que puede aplicarse la empresa?

La bonificación aplicable por la empresa no puede superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes:

  • Crédito disponible.
  • Total de los costes (directos + indirectos + costes de organización)
  • Importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + costes de organización.

¿Se puede aplicar las bonificaciones en otros pagos de la Seguridad Social?

Las bonificaciones por formación continua sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales.

¿En qué cuenta de cotización de empresa se aplican las bonificaciones en concepto de formación?

Las bonificaciones se pueden aplicar en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

¿Cómo se realiza una devolución se la bonificación se ha realizado indebidamente?

Debe realizarse una devolución a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la siguiente cuenta:

BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID
Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128

Una vez realizada, se remitirá el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, es necesario disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada u organizadora.

¿Existe alguna penalización o intereses de demora si la bonificación es indebida?

Cuando las cantidades correspondientes a bonificaciones indebidamente aplicadas son objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la devolución de dichas cantidades incluirá los intereses de demora (calculados desde el disfrute indebido de la bonificación).

¿Es necesario que las facturas estén al corriente de pago por la empresa para aplicarse la bonificación?

La empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación. Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación se deben realiza antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.