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Costes

Dentro de los Costes, las preguntas frecuentes son: ¿Cuales son los costes bonificables?, ¿Cómo se calcula el importe de los costes de formación bonificables?, ¿Los costes salariales de los trabajadores que acuden a la formación, son bonificables?, ¿Está permitido imputar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como coste formativo bonificable?, ¿Se consideran costes directos o asociados, los gastos de preparación la evaluación y la coordinación de un grupo formativo?, ¿Qué hay que hacer si la factura no detalla el contenido necesario?, Si hay un error en la factura ¿Se deben emitir las facturas rectificativas?, Si la factura es rectificativa de otra empresa ¿Se debe aportar el abono de la factura que sustituye?, ¿Se debe reunir los mismos requisitos que los correspondientes grupos notificados a efectos de bonificación?, Si una entidad organizadora contrata la impartición de una formación con un centro o una institución especializada. ¿a quién emite la factura?, En el caso en que la entidad organizdora contrate a una entidad de formación acreditada y/o inscrita para la impartición de la formación ¿Puede, la entidad de formación, contratar la impartición?, ¿Cómo se calcula el coste salarial, de los trabajadores, que están recibiendo formación en jornada laboral?, ¿Hay consecuencias que puedan anular los participantes del cruce de vida laboral en los costes?, ¿cómo se deben contabilizar los gastos de desarrollo de los cursos?, ¿Cómo se debe contabilizar la bonificación practicada?, ¿cómo se debería de considerar la bonificación a efectos de su contabilización como un menor gasto o como un ingreso?

¿Cuales son los costes bonificables?

Todos los costes directos o de impartición y los que pueden considerarse indirectos y de organización, sujetos a efectos de bonificación, a los siguientes límites:

  • Costes indirectos: 10% del coste total de la actividad formativa
  • Costes de organización costes de la entidad externa a la cual se encomiende la organización:
    • 20% para empresas de hasta 5 trabajadores
    • 15% para empresas de entre 6 y 9 trabajadores
    • 10% para empresas a partir de 10 trabajadores

¿Cómo se calcula el importe de los costes de formación bonificables?

Se cuantifican los gastos en los que ha incurrido la empresa para el desarrollo de cada grupo formativo. Los gastos indirectos y de organización estarán sujetos, a efectos de bonificación, a los siguientes límites:

  • Costes indirectos: 10% del coste total de la actividad formativa
  • Costes de organización: costes de la entidad externa a la cual se encomiende la organización
    • 20% para empresas de hasta 5 trabajadores
    • 15% para empresas de entre 6 y 9 trabajadores
    • 10% para empresas a partir de 10 trabajadores

¿Los costes salariales de los trabajadores que acuden a la formación, son bonificables?

No son bonificables, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

¿Está permitido imputar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como coste formativo bonificable?

Como regla general, no se puede imputar el IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.

¿Se consideran costes directos o asociados, los gastos de preparación la evaluación y la coordinación de un grupo formativo?

Costes directos son los gastos de preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de un grupo formativo.

Costes indirectos son los gastos de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa.

¿Qué hay que hacer si la factura no detalla el contenido necesario?

Se debe enviar un certificado o anexo con la información requerida.

Si hay un error en la factura ¿Se deben emitir las facturas rectificativas?

Si hay que tratar de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas…) es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información.

Si la factura es rectificativa de otra empresa ¿Se debe aportar el abono de la factura que sustituye?

Sí, para que la nueva factura emitida sea admitida es imprescindible que se aporte el abono de la factura sustituida.

¿Se debe reunir los mismos requisitos que los correspondientes grupos notificados a efectos de bonificación?

Sí, deben de reunirse los mismos requisitos.

Si una entidad organizadora contrata la impartición de una formación con un centro o una institución especializada. ¿a quién emite la factura?

El Centro de Impartición facturará a la entidad organizadora para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido.

En el caso en que la entidad organizdora contrate a una entidad de formación acreditada y/o inscrita para la impartición de la formación ¿Puede, la entidad de formación, contratar la impartición?

Las entidades de formación contratadas para la impartición de la formación no puede subcontratar la actividad formativa, no se consideraría subcontratación a estos efectos la contratación de personal docente.

¿Cómo se calcula el coste salarial, de los trabajadores, que están recibiendo formación en jornada laboral?

Se puede calcular de dos maneras:

  • Coste hora medio: en base a la masa salarial de la empresa:

[(Salario bruto + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores en plantilla)]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)

  • Cálculo del coste/hora de los trabajadores que participan en el grupo:

[(Suma del salario bruto anual de los trabajadores + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores participantes]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)

¿Hay consecuencias que puedan anular los participantes del cruce de vida laboral en los costes?

Cualquier anulación de participantes supone el ajuste automático de los costes imputados (directos, asociados y salariales).

¿Cómo se deben contabilizar los gastos de desarrollo de los cursos?

Costes internos: pueden contabilizarse en cuentas específicas, pero para una mayor operatividad, se recomienda que se contabilicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza.

Costes externos: se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas del subgrupo 62 «Servicios exteriores» con la referencia «formación continua» o «formación profesional para el empleo«.

¿Cómo se debe contabilizar la bonificación practicada?

La bonificación se puede considerar una subvención, por lo que es posible crear una cuenta contable en el subgrupo 74 «Subvenciones a la explotación«, que se puede denominar «Ingresos por formación en el empleo«, o bien, en el subgrupo 75 «Otros ingresos de gestión«.

¿Cómo se debería de considerar la bonificación a efectos de su contabilización como un menor gasto o como un ingreso?

La contabilización de la bonificación supone un menor gasto para la empresa que se aplica la bonificación que deberá quedar reflejado en su contabilidad.