Entidades de formación
¿Quién contrata a las entidades que imparten la formación?
Las empresas pueden:
- Organizar la formación de sus propios trabajadores, e impartir la formación con medios propios o recurrir a una contratación con una entidad de formación.
- Encomendar la organización a una entidad externa. La entidad será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación.
¿Deberían estar acreditados o inscritos los centros que imparten formación?
Si la empresa opta por encomendar la organización de la formación a una entidad externa, ésta será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación, que deberá estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
¿Cómo se realiza la acreditación o inscripción en el registro de entidades que imparten la formación?
- La inscripción para impartir formación distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas, las entidades de formación deben presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se va a desarrollar.
- La inscripción para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades deben presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a instalaciones y recursos humanos mínimos que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.
- La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se requiere de la previa acreditación por parte de la Administración competente.
¿Quién es la Administración Pública competente en la inscripción de entidades de formación?
- Es el órgano encargado en la Comunidad Autónoma en la que estén las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.
- Si la modalidad es teleformación, el órgano encargado en su comunidad autónoma en la que estén ubicados los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales, y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para entidades de formación que utilicen centros móviles cuya actividad formativa se desarrolle en más de una comunidad autónoma, o bien entidades que simplemente dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.
¿Qué obligaciones tienen las entidades que imparten la formación?
- Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos del aprendizaje y su evaluación.
- Investigar metodologías y herramientas para la puesta al día del sistema.
- Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes.
- Mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios humanos.
- Comunicar a la Administración pública competente cualquier cambio en su titularidad o forma jurídica.
- Las entidades que impartan formación del Catálogo de especialidades formativas o dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deben de cumplir las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá ocasionar la baja en el registro de la entidad de formación.
¿Cómo se hace la inscipción en el Registro de Entidades de formación ante el Servicio Público de Empleo Estatal?
Las entidades de formación, que impartan formación no incluida en el Catálogo de especialidades formativas, deben de presentar el modelo de declaración responsable desarrollado, a través de la aplicación habilitada.
¿Existe algún requisito para conseguir la aplicación?
Para conseguir la aplicación:
La declaración ha de presentarse con el certificado de persona jurídica (CIF); o certificado de persona física, siempre y cuando la titularidad de la empresa coincide con el NIF del Representante Legal (autónomos).
No se admitirá la cumplimentación del impreso, si la entidad no está dada de alta previamente en el fichero de Entidades Comunes. En este caso deberá solicitar el alta a través las Oficinas de Empleo de las Comunidades Autónomas.
¿Qué datos se deben consignar en los campos NIF y Razón Social de la Entidad?
Es importante tener en cuenta que en el campo NIF de la declaración responsable se consignará en personas físicas el Número de Identificación Fiscal (NIF) o número de identificación de extranjero (NIE) y en personas jurídicas, el CIF.
A cada entidad de formación se le asignará posteriormente un código único y distintivo.
¿Se asume alguna responsabilidad respecto de los datos consignados en la declaración?
La inexactitud o falsedad, así como el incumplimiento de requisitos, obligaciones y compromisos, determinan la imposibilidad de seguir con la actividad de impartir la formación profesional para el empleo, así como la baja del registro.
