Comprobación de resultados
¿Qué es la comprobación de resultados?
Es el proceso en el que se cruza la información sobre la comunicación realizada por la empresa a través de la aplicación telemática del SEPE, con la bonificación practicada por ésta según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Debido al resultado de la comparación, la comunicación puede ser:
- Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las comunicadas a la Fundación.
- No conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas a la Fundación.
¿Cómo son las comunicaciones de las comprobaciones de resultados?
Las comprobaciones que son «conformes» se comunican a través de la aplicación telemática del año en correspondiente mientras que las comprobaciones que «no son conformes» se remiten por correo postal a la empresa beneficiaria de la bonificación.
¿Qué datos son importantes en la comprobación de las bonificaciones aplicadas?
- Importe máximo bonificable de cada grupo finalizado.
- Bonificaciones Aplicadas.
- Cumplimiento de la cofinanciación privada.
- Crédito asignado.
- Cumplimiento del total de los colectivos prioritarios.
- Cumplimiento del deber de información a la RLT.
- Cruce de la vida laboral de los participantes finalizados.
- Resultado de las actuaciones de Seguimiento y Control.
¿Qué puedo hacer, si la comprobación no es conforme?
Se puede realizar la devolución de la cantidad solicitada o bien formular las alegaciones que se estimen oportunas al escrito recibido.
Si la devolución no se produce o bien las alegaciones no son aceptadas, el SEPE lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.
Todas las devoluciones deben ser efectuadas en el nº de cuenta ES32 9000-0001-20-0203405128 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando el número de expediente, la razón social y su CIF.
Una vez realizado, se remitirá el justificante del ingreso, a través del apartado Devoluciones Banco de España.
¿Pasa algo si no se realiza la devolución?
Si por las cuestiones que fueran o fuesen, no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el SEPE lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.
Las devoluciones deben ser efectuadas en el nº de cuenta ES 9000-0001-20-0203405128 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar, obligatoriamente, el número de expediente, la razón social y su CIF.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para ser considerados válidos?
El contrario de todos aquellos participantes que no se encuentran de alta, son trabajadores autónomos o pertenecen a una empresa diferente a la que consta en la aplicación telemática, entre otros, son considerados válidos
Comprobación de resultados, "no conforme" por una transforamción societaria de mi empresa
Aquellas empresas que reciban comunicación de comprobación de las bonificaciones aplicadas «no conforme» debido a un proceso de fusión, absorción o transformación societaria, no comunicado durante el ejercicio, deben acreditarlo en la fase de alegaciones con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro y copia de la tarjeta fiscal.
Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.
Comprobación de resultados, "no conforme" por una subrogación
En el caso de subrogaciones con cesión de trabajadores de una empresa a otra deberán aportar TC2 del último mes de cotización en la empresa antecesora, TC2 del primer mes de cotización en la empresa sucesora, cabeceras de nóminas y copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación.
Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.
¿Qué pasa con las empresas que han sido objeto de actuaciones de Seguimiento y Control?
Las empresas que han sido objeto de actuaciones de Seguimiento y Control pueden ver disminuido el crédito justificado como resultado de las desviaciones o incidencias detectadas en las mismas.
Estas incidencias no se van a encontrar reflejadas en la hoja de visita que se hace entrega al finalizar la misma
Se comunicarán en la carta donde se notifica el resultado de las gestiones técnicas efectuadas durante el proceso de comprobación del crédito.
¿Hay la posibilidad del aplazamiento de pago en el caso de que proceda efectuar la devolución de una determinada cantidad tras la comprobación de resultados?
No está permitido conceder conceder aplazamientos y/o fraccionamiento de la deuda, debido a que el procedimiento de la recaudación es influyente sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cómo calcular el cumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios y qué pasa si se incumple?
Primero se procederá a comprobar la veracidad del dato declarado respecto del trabajador con los datos existentes en la TGSS.
No se considera como prioritario a aquel trabajador que no cumple al menos una de las condiciones, lo cual supone una reducción en el cumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios exigido.
El problema de incumplir es que se realizará una minoración proporcional de la bonificación practicada.
¿Cómo calcular el cumplimiento de la cofinanciación privada y qué pasa si se incumple?
La Cofinanciación Privada se calcula de la siguiente manera:
Se aplica el porcentaje exigido sobre el total de los costes totales de la formación, La diferencia entre la cantidad resultante y el total de los costes actuará de límite para la bonificación que se reconocerá a la empresa en el proceso de comprobación del crédito. Si éste fuera el importe menor de los importes a considerar, se habría incumplido el porcentaje de cofinanciación privada y resultará una minoración de la bonificación practicada.
