Trabajadores beneficiarios
¿Qué trabajadores pueden recibir la formación programada?
Todos los trabajadores asalariados que realizan sus servicios en empresas privadas, o sitios públicos no incluidos en el acuerdo de formación de las Administraciones Públicas, y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de FP, así como los trabajadores que sean:
- Fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
- Aquellos que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
- Quienes acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
Sí el trabajador está en suspensión de empleo temporal ¿Qué documentación hay que mandar?
Sí ocurre este caso, se debe enviar una copia de la resolución correspondiente con el nombre, de cada trabajador afectado, tanto vía electrónica, como escrita.
¿Pueden participar trabajadores asimilados a cuenta ajena?
El requisito más importante es tener la condición de trabajador asalariado (aquellos que reúnen los requisitos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores), teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la empresa y sicotiza o no por FP.
¿Los trabajadores pueden tener algun coste?
No, los trabajadores no deben de pagar, ya que la formación por la que se bonifica es gratuita.
¿Los trabajadores autónomos pueden tener acceso a la bonificación?
Al no cotizar por Formación Profesional, los trabajadores autónomos no tienen derecho al crédito por las empresas. Sin embargo, pueden acceder a los cursos financiados a través de la Formación de Oferta.
¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?
Sí, siempre y cuando que la formación sea compatible con la enfermedad, y con autorización médica.
¿Pueden participar las trabajadoras que se encuentran disfrutando de un permiso de maternidad?
Sí, siempre y cuando que la formación sea compatible la maternidad, y con autorización médica.
¿Pueden participar los trabajadores en situación de excedencia?
Si la excedencia es por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, si pueden participar en formación, pero sólo durante el primer año.
Si la excedencia es voluntaria, no se puede participar en la formación.
¿Pueden participar en la formación trabajadores si están en período vacacional?
Sí, dado que continúan comprendidos en el campo de aplicación del régimen en el que están encuadrados.
¿Una empleada de hogar, puede acceder a la bonificación?
No, dado que las empleadas del hogar no cotiza por desempleo ni por formación profesional.
¿Qué colectivos de trabajadores tienen prioridad?
Los trabajadores considerados prioritarios son:
- Trabajadores de pequeñas y medianas empresas.
- Mujeres.
- Mayores de 45 años.
- Trabajadores de baja cualificación.
- Personas con discapacidad.
- Víctimas del terrorismo y de violencia de género.
¿Existe alguna obligación de participación de colectivos de trabajadores prioritarios en la formación?
Las empresas que no tengan consideración de pymes deben de respetar que el porcentaje de participación de estos colectivos en su plan anual de formación (es decir, la totalidad de las acciones formativas realizadas en el ejercicio) sea, al menos, igual al que representan en su plantilla.
La empresa debe indicar en la aplicación el número de trabajadores, promedio del año anterior pertenecientes a colectivos prioritarios.
Ejemplo: Una empresa tiene 160 trabajadores de los cuales, 40 son colectivos prioritarios (25%). Si realizan formación 60 trabajadores en total, deberán asistir, al menos, 15 trabajadores de colectivos prioritarios (25%).
